Una de las actividades más delicadas que la sociedad le ha encomendado al hombre es la de juzgar a otros hombres. Para hacerlo debe sustentarse en un criterio de certeza respecto de la culpabilidad de quien cuya libertad tiene en sus manos.

En su libro “La Prueba en el Nuevo Proceso Penal”, pág. 254, Jorge Rosas Yataco nos enseña que el principio de duda a favor del reo -o in dubio pro reo- se impone en los casos en que, fruto de la actividad probatoria, el operador judicial no haya logrado convicción respecto de la culpabilidad del imputado, pero tampoco de su inocencia, éste deberá expedir una sentencia absolutoria.

Huertas Martín, citado por Alfonso Peña Cabrera Freyre en el tomo I de su obra “Derecho Procesal Penal, Sistema Acusatorio, Teoría del Caso y Técnicas de Litigación Oral”, pág. 61, nos dice que el principio in dubio pro reo constituye una regla interpretativa en virtud de la cual, una vez examinado todo el material probatorio, si el órgano judicial duda del sentido mismo, ha de resolver sin vacilación a favor del acusado, procediendo a dictar una sentencia absolutoria o una sentencia conforme a la tesis más favorable para la defensa.

En este orden de ideas el numeral 3 del Art. 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, contempla el principio de duda a favor del reo refiriendo que la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

Siendo la oratoria un ejercicio de persuasión, es precisamente en el juicio donde fiscalía debe lograr, a través no solo de sus argumentos sino también de las pruebas aportadas, que el juzgador, en su íntima convicción, se forme un criterio de certeza relacionada a la culpabilidad de la persona que se está acusando.

Como se aprecia, este principio va dirigido a la actividad probatoria con la que la fiscalía debe demostrar la participación de una persona en el hecho delictivo que se le atribuye, con el propósito de declarar su culpabilidad.

Justamente el Art. 453 del mismo cuerpo legal antes invocado, nos dice que la prueba tiene por finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.

Por esta razón la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resoluciones Nos. 0965-2013 y 1353-2013, de fechas 28 de agosto y 11 de noviembre de 2013, registradas por la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia, ha dicho en múltiples ocasiones que la convicción de la existencia de la infracción no debe dejar margen de duda, si esto sucede se presumirá la inocencia del acusado. Los elementos probatorios deben proporcionar absoluta certeza de la existencia de la infracción.

Cuando lo antes referido no ocurre a cabalidad, pero tampoco se tiene por cierta la inocencia del encausado, surge entonces la duda razonable cuyo propósito va especialmente encaminado a evitar el error en el que podría incurrir el juez al condenar a una persona, en cuyo caso le toca absolver.

De ahí que la expresión legal más allá de toda duda razonable implique la exigencia que la declaratoria judicial de culpabilidad se sustente en un dominante nivel de confirmación equivalente a la certeza.

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