
Acorde a las concepciones expuestas sobre esta temática en blogs anteriores, podemos advertir que el alegato de apertura, contiene los mismos elementos de la teoría del caso:
Elemento fáctico.- Exposición discursiva y persuasiva de los hechos.
Elemento jurídico.- Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinariamente la tesis.
Elemento probatorio.- Las pruebas que lo demuestran y que serán practicadas en el debate.
Para que se cumplan los lineamientos estructurales del alegato de apertura, debemos cumplir los siguientes pasos:
Tema > Teoría del caso > Ofrecimiento de pruebas > Enunciación de fundamentos jurídicos > Conclusiones
Desglosemos cada uno de ellos:
Tema.- Con el propósito de que nuestra teoría impacte a los jueces, se hace necesario desde el inicio de la presentación del caso fijar un tema que guarde relación con el mismo.
El tema de nuestra teoría del caso deberá destacar sus características particulares, con el propósito que el mensaje sea transmitido efectivamente al juzgador.
Prácticamente se trata de colocarle a nuestra teoría del caso un “nombre vendedor” con la que se la va a identificar en todo el juicio, tomando en cuenta que esta es una historia en la que intervienen actores, como en una obra literaria que cautiva a los lectores tan solo con el nombre que le pone el escritor.
El nombre que a nuestra teoría del caso pondremos en el alegato de apertura, por lo tanto, servirá para orientar a los jueces sobre la trama del hecho delictivo que deben resolver.
En ese ámbito, por ejemplo, si la fiscalía presenta un caso por el delito de usura, en el que la víctima termina suicidándose ante la deuda impaga por años producto de los cobros que le hacía el acusado excediendo el interés permitido por la ley, podría afirmar al inicio de su alegato, que trae ante la Corte de Justicia el “caso codicia”.
Por su parte, la defensa, en un caso de asesinato, podría identificar su teoría del caso refiriendo que la Fiscalía en realidad ha traído un caso de “confusión de identidad”, transmitiendo el mensaje que existen dos víctimas, la una que es el muerto, y la otra que es su propio defendido, porque está siendo acusado y privado de la libertad pese a que es inocente, mientras el verdadero culpable sigue suelto en las calles.
Se aconseja también que al momento de proponerse el tema, se humanice el caso.
La teoría del caso en sí.- Es decir, los hechos que van a ser materia del juzgamiento, sobre lo que ya ampliamente se ha explicado en blogs precedentes.
Sin embargo, debemos recordar que el juzgador no conoce nada respecto de los hechos que recién se van a exponer, por lo cual nuestra teoría del caso se constituye en el primer desafío en el juicio y en consecuencia dará las pautas para todo nuestro desempeño.
Ofrecer la prueba que se propondrá para sustentar la teoría del caso.- Se trata de hacer una sencilla enunciación de las pruebas en relación solo a las que verdaderamente vamos a presentar.
Por ejemplo, “con el testimonio del médico legista Dr. Alberto Rosales George, la fiscalía probará que la víctima falleció como consecuencia de una herida con arma punzocortante que le comprometió el corazón”.
No se trata de realizar argumentaciones sobre la prueba, pues esta aún no ha sido propuesta.
Tampoco debe exagerarse ofreciendo pruebas que no vamos a poder presentar, pues incurriríamos en una falta de credibilidad para ante el juzgador, debilitándose nuestro caso.
Breve enunciación de los fundamentos jurídicos.- Sin entrar a realizar argumentaciones jurídicas, las partes deben hacer una enunciación de las normas adjetivas o sustantivas que fundamentan su teoría del caso.
Ejemplo, la defensa dirá, sin mayores detalles: “señores jueces, esto no se trata de un caso de asesinato, como lo afirma la fiscalía, sino un caso de legítima defensa al que se refiere el Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal”.
Los elementos subjetivos y objetivos de dicha disposición jurídica, deben ser demostrados en la etapa de la prueba y explicados en el alegato de clausura.
Conclusiones.- Sobre la parte final del alegato de apertura, Blanco, citado porNeyra, señala que “para el final de la presentación del alegato de apertura, además de las conclusiones y peticiones, se debe terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso, además se puede colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso o mencionar algún aspecto particular sobre la víctima o el acusado, según el caso, que predisponga favorablemente al juzgador”.