
Se recomienda que el alegato de apertura que contenga todos los elementos estructurales antes explicados, no exceda de unos diez minutos, dentro de los cuales el mismo Neyra recomienda utilizar los siguientes aspectos estratégicos:
a.- Que sea lo más breve posible, en razón de que el ser humano tiene una capacidad de atención y concentración limitada.
b.- Solo se debe prometer, lo que se cumplirá.
c.- Ayuda audiovisual, recurriendo a la tecnología especialmente en los casos complicados.
d.- Anticipar las propias debilidades explicándolas de manera coherente, como por ejemplo, cuando tenemos un testigo que tiene antecedentes, presentándolo como tal, para que la otra parte no aproveche la situación y cuestione nuestra alegación inicial.
e.- Claridad, para lo cual debe utilizarse un lenguaje comprensible y sencillo, sin muchos tecnicismos.
f.- Iniciar el alegato refiriéndose al lema -o tema- del caso.
g.- Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado.
h.- Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el tribunal, como la foto de la víctima o el arma con la que se le quitó la vida.
i.- Utilizar alguna referencia o un tema metajurídico.
j.- Tener cuidado con los detalles.
k.- Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso.
Finalmente, debemos tener bien en claro, que Neyra también indica que el alegato de apertura no es un ejercicio de retórica u oratoria; no es un alegato político ni menos emocional; no es un ejercicio argumentativo; y, no es una instancia para dar opiniones personales.