El derecho a la defensa también comprende el derecho a recurrir de un fallo o resolución que tiene el afectado con esa decisión. En eso consiste precisamente el derecho al doble conforme.

Sobre el derecho del doble conforme del imputado, la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resolución No. 1047-2013, de fecha 11 de septiembre de 2012, registrada por la Unidad de Procesamiento de Jurisprudencia, ha expresado que se lo puede distinguir como la imposibilidad de que se ejecute la pena antes de que un Tribunal fiscalice la legalidad de la sentencia de condena. Se suele hablar de ese derecho como el juicio del juicio.

El sustento de lo dicho se debe además al hecho de que nuestro sistema procesal penal es de instancia múltiple y por lo tanto uno de los baluartes legales para su desarrollo es el derecho a la impugnación.

La ciencia procesal regula los parámetros para efectuar un control jerárquico de las decisiones judiciales, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva que deben brindar los administradores de justicia.

En este orbe, Cueva sostiene que en general “el recurso es un acto procesal de una de las partes en litigio para atacar una resolución a fin de obtener una nueva que, en justicia, modifique la anterior”.

De acuerdo a ese concepto, las partes pueden atacar la resolución, ora la fiscalía, ora la defensa, para tratar de lograr que se aplique justicia en el caso de que esta le hubiera sido esquiva por el juez del primer nivel.

Ferrajoli, sobre el recurso, refiere que: “Es un reexamen, a pedido de parte, del primer juicio, lo que constituye una garantía esencial del ciudadano. Esta doble instancia es al mismo tiempo una garantía de legalidad y una garantía de responsabilidad contra la arbitrariedad. Siendo los jueces independientes, aunque sometidos a la ley, la principal garantía contra la arbitrariedad, el abuso o el error, es la impugnación del juicio y su reexamen. A falta de doble examen, los principios de imparcialidad y de sujeción de los jueces tan solo a la ley, quedarán privados de garantía, en tanto la arbitrariedad, el abuso o el error, no serían censurados y reparados en una segunda instancia de juicio”.

El fundamento del derecho a recurrir como parte del derecho a la defensa, es la de obtener dos criterios judiciales por parte de jueces diferentes respecto del mismo caso, pues la doble instancia es una garantía de la justicia.

Por esa razón uno de los propósitos del recurso radica en evitar el error judicial y el consecuente perjuicio que el juez podría causar al involucrado con su decisión.

En función del recurso se limita el poder del juzgador dentro de una determinada causa penal, ya que a través del mismo un tribunal superior garantizará la aplicación de la ley y sobre todo si es justo el fallo o resolución expedida por el inferior.

Por esto el mismo máximo organismo judicial del Ecuador también ha expuesto que el derecho a recurrir implica “subsanar posibles errores judiciales y permitir un nuevo análisis del caso ante otra autoridad jurisdiccional, la que deberá asegurar que la resolución adoptada se sustentó en efectivos y suficientes hechos fácticos, así como en pertinentes disposiciones constitucionales y legales o que, por el contrario, desconoció pruebas, hechos o consideraciones jurídicas que ameritaban un razonamiento y un juicio distinto”.

El derecho a recurrir es una de las garantías básicas del debido proceso que se encuentra consignado en el Art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sobre el derecho a recurrir y a ser tratado en condiciones de plena igualdad ante los tribunales de justicia, dispone: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

La referida disposición de carácter internacional hace alusión a los recursos efectivos del que pueden hacer uso las personas, tendientes a lograr un amparo contra los actos que atenten contra sus derechos fundamentales.

Así mismo el Art. 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las garantía básicas de recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Esas disposiciones dejan entrever que todo proceso judicial debe ser conocido por diferentes funcionarios judiciales en los distintos niveles procesales, con mayor razón si el Art. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que la administración de justicia ordinaria se desarrollará por instancias y grados y según dicha norma constitucional las decisiones de las que se puede recurrir son los fallos y las resoluciones.

No debemos olvidar, por lo tanto, que el derecho a recurrir nace de uno de los principios específicos que rigen la esencia del proceso penal, el cual tiene un importante significado para el encausado, por ser la parte más débil en el transcurso de todo el enjuiciamiento criminal del que es objeto, por ser contra quien recae la acusación del Estado.

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