
Muchos autores consideran que es en la etapa del juicio donde comienza el verdadero proceso penal, en razón de que es en esta donde convergen en toda su efervescencia los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y concentración bajo la dirección de un juez garantista que evaluará las presentaciones, pruebas y argumentos de las partes, quienes recurren ante él en igualdad de condiciones.
Recordemos, que hasta ese momento, el juez desconoce los hechos que va a juzgar, debido a lo cual, su decisión, en gran parte, dependerá de la información que le proporcionen los sujetos procesales, la cual por lo tanto debe ser de calidad.
El alegato de apertura, también conocido como alegato inicial, es precisamente la primera oportunidad que tienen las partes procesales para entregar al juzgador una información de calidad, por lo cual debe ser presentado en una forma bien estructurada, ya que, solo así, le facilitará un buen análisis con el que resolverá la controversia.
La mejor forma de hacerlo, es brindarle al juez una vista panorámica y coherente de los hechos que va a juzgar, a base de la cual el litigante ejecutará un ejercicio de persuasión para convencerlo de fallar como uno desea que lo haga.
En ese orden, Víctor León Parada recomienda que “en el alegato de apertura se debe ser cauto, medido y metódico respecto de lo que se expone” en cualquier parte en la que uno se encuentre, pues dependiendo lo que se diga en esta parte inicial del juicio, formaremos una especie de muro casi imposible de ser derribado por nuestro contendor, o simplemente nos mostraremos totalmente vulnerables ante éste, permitiendo que reste credibilidad a nuestro relato desde su inicio.
El éxito de nuestra intervención en el alegato de apertura dependerá en gran medida de saber narrarlo con brevedad y claridad, lo cual evidentemente se logrará con el conocimiento y preparación que se tenga sobre el caso.
Los litigantes exponen la teoría del caso al momento de presentar el alegato de apertura, pero no lo hacen como una versión de los hechos aislada, sino con otros aditamentos, como son un breve plan estratégico y una promesa de lo que van a presentar en el juicio.
El mismo tratadista León conceptúa al alegato de apertura como “la exposición discursiva y persuasiva de los hechos -elemento fáctico-, los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinariamente la tesis -elemento jurídico- y las pruebas que lo demuestran y que serán practicadas en el debate -elemento probatorio-.”
El mencionado autor perfila al alegato de apertura con la exposición discursiva y persuasiva de los hechos, dejando entrever que las actuaciones en torno al desarrollo de la misma y de todo el juicio, serán eminentemente orales.
Neyra sostiene que el alegato de apertura contiene “todos los componentes de la teoría del caso: el relato persuasivo de los hechos, los elementos jurídicos que permiten sostener legalmente el caso, y el material probatorio idóneo”, de donde se colige que otorga al juzgador una estructura generalizada de todo el caso, cuyos aspectos más significativos deben exponerse en una forma coordinada.
En palabras de Baytelman “el alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de la prueba. No la valoración o el peso de la misma (todavía no se ha presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba”.
Es decir, en el alegato de apertura haremos saber al juzgador que nosotros mismos ya estamos convencidos de nuestra teoría del caso, porque estamos seguros que la misma es real y contundente, haciendo un ofrecimiento de las pruebas que vamos a presentar para sustentarla, sin entrar en el análisis de las mismas, pues ese aspecto corresponde realizar en el alegato de clausura, sobre el que ahondaremos más adelante.
La promesa de lo que se haga en gran medida dependerá de cada caso, pero lo recomendable es no profundizar en ofrecimientos difíciles o imposibles de cumplir, limitándonos a mencionar solamente lo que verdaderamente vamos a efectuar.
Cada situación prometida que podamos cumplir en el desarrollo del juicio, fortalecerá nuestro nivel de credibilidad ante los juzgadores, debilitando los argumentos de la otra parte.
Es que siendo como es la litigación penal un ejercicio de persuasión, el mismo debe ejecutarse desde el momento en que empieza el juicio y que mejor para hacerlo que en el alegato de apertura con el propósito de configurar la disposición mental del juzgador a nuestro favor.
En el discurso de apertura, los defensores, acorde a las expresiones de Eric Pérez Sarmiento, “deben explanar sus tesis de la mejor manera posible, a fin de dejar claro a los jueces, cuáles son las razones esenciales en que se basa la defensa del imputado”; para cuyo propósito es necesario que conozcan no solo el caso pormenorizadamente, sino también los antecedentes de conducta de su defendido, su situación familiar, política o religiosa, su actividad, etc., pues todos estos detalles le permitirán levantar una buena estrategia y decidir sobre la conveniencia de declararlo culpable o inocente, buscar acuerdos probatorios con la fiscalía, negociar la pena, etc.
Por ello coincido cuando Yesid Ramírez Bastidas afirma que siendo indispensable la intervención del defensor, debe exigírsele “que comparezca al proceso para ejecutar una verdadera asistencia técnica, que planifique su trabajo, que valore con su defendido las circunstancias del caso y que se fije una estrategia, que aleje la improvisación y disminuya o elimine el elemento sorpresa, que su asistencia técnica esté marcada por un profesionalismo de calidad”.
El alegato de apertura de la defensa, por lo tanto, no debe encontrarse contaminado por la improvisación y debe ser el resultado de una planificación concienzuda extraída no solo de las tablas procesales, sino también de la información que le proporcione su propio patrocinado, con la responsabilidad que exige el sistema acusatorio.
La fiscalía en cambio puede iniciar su alegato de apertura proponiendo un tema sugestivo e impactante en relación al caso; explotando el aspecto humano de la víctima de la infracción; relatando los hechos; atacando la teoría del caso de la defensa que debe haberla extraído de las investigaciones o de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio; y, finalmente haciendo un breve ofrecimiento de lo que va a demostrar con relación a la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.
En nuestro Código Orgánico Integral Penal el alegato de apertura lo encontramos en el Art. 614, tal como lo explicamos en los blogs anteriores al estudiar la teoría del caso, pues en definitiva, esta es parte estructurante de aquella, indicando esa norma que el mismo se propone antes de la presentación y práctica de las pruebas.
Tomando en cuenta que nuestro sistema procesal es acusatorio, el juzgamiento se realiza en base a la acusación fiscal. Si esta no existiera, simplemente no puede haber juicio, acorde al principio nullum acussa-tione sine iudicium plasmado en el Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal.
La acusación se constituye en esa forma en el presupuesto básico para el desarrollo del caso y el hecho fáctico que lo contiene lo presenta la fiscalía cuando el juzgador dispone que en el juicio ésta presente su “alegato de apertura”.
Cuando el fiscal presenta su alegato de apertura, se exterioriza el principio acusatorio, el cual da origen a una serie de repercusiones jurídicas y por lo tanto al surgimiento de otros principios, como el de contradicción, ejercido por la defensa obviamente presentando un alegato de apertura también.
En definitiva, correspondiendo a la fiscalía y a la defensa exponer oralmente el alegato de apertura con una estructura normalmente antagónica acorde a sus propias visiones del caso, es justamente la palabra la que se erige como instrumento poderoso para convencer al juez que su postura es la correcta.
De ahí la necesidad imperiosa de dominar las técnicas de litigación penal para el cumplimiento irrestricto de las funciones que nos tocan desempeñar en el juicio.