Caracteristicas de la Teoría del Caso

Al momento de plantear la teoría del caso debemos tener en cuenta sus características, que son las siguientes:

Sencilla – Lógica – Creíble – Única – Omnicomprensiva –

Sustentada en el principio de legalidad – Consistente

a.- Sencilla.- No debe ser presentada con un lenguaje técnico, jurídico, ni doctrinario, sino sencillo, natural, esto es, entendible tanto para el juzgador como para el público, pues el objetivo principal es que el mensaje llegue correctamente y no en forma confusa, evitándose raciocinios profundos y avanzados.

Se debe tomar en cuenta como regla general de litigación, que los aspectos relacionados a lo técnico, a lo jurídico y a lo doctrinario se los deben reservar para el momento de los debates y que por lo tanto solo por excepción pueden ser utilizados en la teoría del caso.

b.- Lógica.- Lo que significa que cada proposición estructurante de la teoría del caso, debe guardar coherencia con cada uno de los medios probatorios con los que se la va a respaldar y a su vez en armonía con los aspectos jurídicos que se van a aplicar. Es decir, debe existir una armonía entre las proposiciones, la prueba y lo legal.

c.- Creíble.- Debe ser presentada como un acontecimiento o suceso de la vida real. Para ello hay que saber persuadir al juzgador al momento de transmitir las ideas, lo que se logra teniendo seguridad al hablar, el convencimiento de estar en lo cierto, dinamismo, orden, confianza y una adecuada utilización de la palabra.

Para persuadir, no se necesita ser un orador excelente, sino simplemente un orador efectivo.

d.- Única.- Una teoría del caso no gozará de credibilidad si va variando en el desarrollo del juicio. La propuesta de teorías del caso alternativas no hace otra cosa que evidenciar la falta de preparación del litigante y el inevitable fracaso de su intervención en el juicio, en razón de lo cual debemos circunscribirnos a un relato único.

e.- Omnicomprensiva.- Al momento de exponerse la teoría del caso, debe contener todos los hechos que la conforman, es decir, debe enfocársela en forma general pero bien organizada, de tal manera que el litigante transmita con absoluta comprensión toda la historia.

f.- Sustentada en el principio de legalidad.- Recordemos que el principio de legalidad es aquel que establece que no existe ningún delito ni pena sin previa ley, acorde a la expresión clásica “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”.

En función de aquello, al proponer la teoría del caso, debe tenerse en cuenta que la misma encaje perfectamente en una norma jurídica, como en el caso del asesinato, que calza en el Art. 140 del Código Orgánico Integral Penal, o en el de la legítima defensa, que se subsume a lo previsto en el Art. 33 ibídem.

Dicho de otra forma, los hechos deben encajar en el derecho, caso contrario nuestra teoría del caso resultará insostenible desde el punto de vista jurídico.

g.- Consistente.- Nuestra teoría del caso debe encontrarse totalmente fortalecida  con  las   pruebas   pertinentes   que   sustentarán   cada   uno   de   sus enunciados, lo que conllevará a que la contraparte no lesione su coherencia.